miércoles, 14 de mayo de 2008

Distritos de riego y drenaje


NORMATIVIDAD



DECRETO 1753 DEL 3 DE AGOSTO DE 1994
Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VIII y XII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y, en especial de la potestad reglamentaria que trata el numeral 11o. del artículo 189 de la Constitución Nacional.
DECRETA:
CAPITULO I
DEFINICIONES
ARTICULO 1: Definiciones.
Para la correcta interpretación de las normas contenidas en el presente Decreto, se adoptan las siguientes definiciones:
Ecosistema Ambientalmente Crítico: es aquel que ha perdido su capacidad de recuperación o autorregulación.
Ecosistema Ambientalmente Sensible: es aquel que es altamente susceptible al deterioro por la introducción de factores ajenos o exógenos.
Ecosistema de Importancia Ambiental: es aquel que presta servicios y funciones ambientales.
Ecosistema de Importancia Social: es aquel que presta servicios y funciones sociales.
Proyecto, Obra o Actividad: un proyecto, obra o actividad incluye la planeación, ejecución, emplazamiento, instalación, construcción, montaje, ensamble, mantenimiento, operación, funcionamiento, modificación, y desmantelamiento, abandono, terminación, del conjunto de todas las acciones, usos del espacio, actividades e infraestructura relacionadas y asociadas con su desarrollo.
Plan de Manejo Ambiental: es el plan que, de manera detallada, establece las acciones que se requieren para prevenir, mitigar, controlar, compensar y corregir los posibles efectos o impactos ambientales negativos causados en desarrollo de un proyecto, obra o actividad; incluye también los planes de seguimiento, evaluación y monitoreo y los de contingencia.
Análisis de Riesgo: es el estudio o evaluación de las circunstancias, eventualidades o contingencias que en desarrollo de un proyecto, obra o actividad pueden generar peligro de daño a la salud humana, al medio ambiente y a los recursos naturales.
Restauración o Sustitución Ambiental: es la recuperación y adecuación morfológica y ecológica de un área afectada por actividades que hayan introducido modificaciones considerables al paisaje y efectos graves a los recursos naturales.
Términos de Referencia: es el documento que contiene los lineamientos generales que la autoridad ambiental señala para la elaboración y ejecución de los estudios ambientales.
Medidas de Prevención: son obras o actividades encaminadas a prevenir y controlar los posibles impactos y efectos negativos que pueda generar un proyecto, obra o actividad sobre el entorno humano y natural.
Medidas de mitigación: son obras o actividades dirigidas a atenuar y minimizar los impactos y efectos negativos de un proyecto, obra o actividad sobre el entorno humano y natural.
Medidas de Corrección: son obras o actividades dirigidas a recuperar, restaurar o reparar las condiciones del medio ambiente afectado.
Medidas de Compensación: son obras o actividades dirigidas a resarcir y retribuir a las comunidades, las regiones y localidades por los impactos o efectos negativos que no puedan ser evitados, corregidos o satisfactoriamente mitigados.
PARAGRAFO: Cuando en el presente decreto se haga referencia a las Corporaciones Autónomas Regionales, se entenderá que incluye también a las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible.
CAPITULO II
LA LICENCIA AMBIENTAL: NATURALEZA, MODALIDADES Y EFECTOS
ARTICULO 2: Concepto.
La Licencia Ambiental es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente, mediante acto administrativo, a una persona, para la ejecución de un proyecto, obra o actividad que conforme a la ley y a los reglamentos, puede producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje, y en la que se establecen los requisitos, obligaciones y condiciones que el beneficiario de la Licencia Ambiental debe cumplir para prevenir, mitigar, corregir, compensar y manejar los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada.
ARTICULO 3: Contenido.
La Licencia Ambiental contendrá:
La identificación de la persona natural o jurídica, pública o privada a quien se autoriza el proyecto, obra o actividad, indicando el nombre, razón social, documento de identidad y domicilio.
Localización y descripción del proyecto, obra o actividad.
Consideraciones y motivaciones que han sido tenidas en cuenta para el otorgamiento de la Licencia Ambiental.
Término de la Licencia Ambiental.
Señalamiento de todos y cada uno de los requisitos, condiciones y obligaciones que debe satisfacer y cumplir el beneficiario de la Licencia Ambiental.
Las consecuencias del incumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones impuestos al beneficiario de la Licencia Ambiental, conforme a la ley y los reglamentos.